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P. Lic. Rubén Revello |
Allí afirmó que la presente ley presenta aspectos que recogen el sentido de algunas afirmaciones del Magisterio en el documento Iura et Bona de 1980 como la valoración de la proporcionalidad/desproporcion
El mismo documento refiere a la licitud de rechazar dichos medios tomando en cuenta los resultados esperados y la voluntad del paciente o sus familiares juntamente con la opinión del equipo médico tratante: “Es también lícito interrumpir la aplicación de tales medios, cuando los resultados defraudan las esperanzas puestas en ellos. Pero, al tomar una tal decisión, deberá tenerse en cuenta el justo deseo del enfermo y de sus familiares, así como el parecer de médicos verdaderamente competentes; éstos podrán sin duda juzgar mejor que otra persona si el empleo de instrumentos y personal es desproporcionado a los resultados previsibles, y si las técnicas empleadas imponen al paciente sufrimientos y molestias mayores que los beneficios que se pueden obtener de los mismos.”
“Su rechazo no equivale al suicidio: significa más bien o simple aceptación de la condición humana, o deseo de evitar la puesta en práctica de un dispositivo médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar, o bien una voluntad de no imponer gastos excesivamente pesados a la familia o la colectividad.”
Lamentablemente la ley actual incluye entre los tratamientos que puede rechazar el paciente, la hidratación y la alimentación, como si éstos fueran desproporcionados. Se hace necesario recordar al respecto, que el Magisterio de la Iglesia señala que la suspensión de dichos procedimientos médicos de mínima complejidad y bajísimo costo, expone al paciente terminal, (con un equilibrio físico gravemente afectado), a la deshidratación y a la inanición, incurriendo en lo que se conoce como “eutanasia pasiva”, la cual consiste en dejar de proporcionarle un tratamiento que le es debido y cuya omisión puede ser, en sí mismo, desencadenante de la muerte.+